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Régimen de visitas México

Cuando hablamos de régimen de visitas nos referimos al que decide un juez de familia después de llevar a cabo un proceso de divorcio entre dos personas que tienen hijos en común.

Consideramos preciso aclarar, que padre y madre cuando se encuentran bajo una relación matrimonial ejercen de manera mutua la patria potestad de los hijos que tienen.

Una vez que se ejerce el divorcio y en función que ambos deben seguir cumpliendo con sus roles de padres a pesar de estar separados, ante la ley deben convenir lo referente a beneficios alimenticios y patria potestad de los hijos.

¿Qué tiene que ver la patria potestad con el régimen de visitas?

Cuando hablamos de patria potestad nos referimos a la decisión que toma el juez, en función al mayor bienestar de los hijos, donde uno de los dos padres convivirá con los hijos de manera diaria.

Si existen menores de edad, estos tendrán derecho a convivir con los padres para que ambos le brinden cuidados y amor además de dotarlo de alimentación y otros elementos necesarios para su buen vivir.

Esta división del tiempo compartido donde el padre o la madre que no ejerce la patria potestad puede disfrutar de su hijo se le llama régimen de visitas.

¿Quien ejercerá la Patria Potestad?

Previa decisión de un juez de familia, la patria potestad será la ejercida por el progenitor donde vivirá de manera diaria y constante el o los hijos; y el régimen de visitas, incluyendo días y horas para realizarlas, será una actividad propia de aquel progenitor que no conviva de manera diaria con los niños.

Entonces, el progenitor con el que queden los hijos, tendrá la responsabilidad de brindar cuidados y atenciones cotidianas; el otro progenitor conservará los derechos de supervisión y convivencia con los hijos a través del régimen de visitas, conforme a las modalidades y decisiones previstas en el convenio o resolución judicial del divorcio o separación.

¿Quiere decir que ambos progenitores deben cumplir con las medidas convenidas por un juez?

Absolutamente sí, de hecho, el no cumplimiento de este convenio da pie al quebrantamiento del acuerdo y puede darse por ambas partes.

Muchos son los casos en los que un progenitor decide vengarse de la expareja por el dolor emocional que ha dejado el divorcio en su vida que no permite que sus hijos se relacionen con sus parientes paternos o maternos (bien sea el caso), incluyendo hasta abuelos, tíos y primos, en esta decisión errónea cargada de dolor e ira.

Ejemplos comunes

Otro de los ejemplos comunes, es que el progenitor que debe cumplir con el régimen de visitas no sólo se divorcia de la pareja sino de sus hijos, negándoles la posibilidad de conservar una relación saludable pese a la separación que han sufrido por el divorcio.

En otros casos, a veces el padre o la madre condicionan la convivencia a que tienen derecho los hijos, hasta que no se cumpla con la obligación de dar la ayuda económica de la que es responsable la otra parte.

¿Qué hacer si existe quebrantamiento del acuerdo de régimen de visitas?

En estos casos, a petición de la parte interesada, podrá acudir al juez de familia para solicitar que se les permita convivir con los hijos y asegurar de manera efectiva el régimen de convivencia.

Cómo ve, no se trata sólo de cumplir con las obligaciones económicas que un progenitor tiene para con sus hijos en función de su crecimiento, de acuerdo a lo establece el artículo 287 del Código Civil, sino de brindarles la parte emocional y afectiva que son más importantes que los bienes materiales que puedan ofrecerles los padres.

Derechos de los hijos

Los jueces de familia mantienen muy presente que los hijos tienen derecho a la convivencia con ambos padres, ya sea de manera diaria con el progenitor que tiene la custodia, o de visitas con el progenitor que no la tiene.

Si las causas o limitaciones para que un progenitor no pueda conciliar un régimen de visita efectivo se debe a que la otra parte no está disponible en las horas convenidas, ambos podrán acudir ante el juez y plantear la situación, para que éste resuelva una sentencia donde puedan darse nuevos días y horarios para las visitas y quede respaldado en un dictamen.

¿Que ocurre si uno de los progenitores no está conforme con la actuación del otro?

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de México, renovado el 1ero de Julio del año 2020, el progenitor que no esté conforme con la actuación del otro en cuanto al régimen de visitas, podrá buscar sólo por vía civil la nueva ejecución para que los hijos tengan la convivencia con el progenitor que está faltando a la primera sentencia.

No obstante, si este comportamiento de incumplimiento es reiterativo a pesar de haber agotado las vías de convenimiento informal y nuevo convenimiento vía civil y se tuvieran las pruebas para demostrar este quebrantamiento, las autoridades competentes podrán ver este hecho como desobediencia, pudiendo presentar la querella criminal ante el juez, de ser necesario.

Desavenencias que pueden acontecer

A pesar de esto, la ley prevé las desavenencias que pueden acontecer en este régimen de visitas infructuoso ofreciéndoles a ambos progenitores la opción de que los hijos puedan convivir con el padre que debe visitarlos a través de un punto de encuentro.

Debemos tener presente que pese a la situación sentimental de los padres, los hijos no pueden arrastrar con la desavenencias de sus progenitores, ellos no pueden llevar el peso de una relación que no funcionó o dividir el afecto que puedan sentir por cada uno de sus padres.