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Paternidad

Lo que debe saber sobre el reconocimiento de paternidad cuando un padre se niega a reconocer un hijo.

Independientemente de la situación detrás de la concepción de un hijo: si fue concebido por amor, por accidente, dentro, fuera del matrimonio, al entablar un concubinato o cualquier otra situación, los hijos tienen el derecho por ley a ser reconocidos y gozar de los beneficios que deben proveer los progenitores.

El reconocimiento de paternidad implica un proceso legal que vamos a explicar para que cuente con información sobre los elementos, tiempos, situaciones y consideraciones legales a seguir, en caso que un padre no quiera reconocer a su hijo.

Formas de establecer el reconocimiento de Paternidad

Según el Código Civil Federal de México, específicamente en el artículo 135 se expresa dos formas de establecer la paternidad:

  • por reconocimiento voluntario de paternidad
  • por declaración judicial

El reconocimiento voluntario no requiere sino la concesión de los progenitores para dar nombre y apellido al hijo y queda asentado en acta de nacimiento donde además, se describen otras características del lugar, fecha y hora de este evento con la intención de:

  • Plasmar formalmente la existencia de un nuevo ciudadano mexicano.
  • Contraer todos los derechos y responsabilidades de los progenitores hacia el hijo.

Esta es la condición ideal que debe darse, independientemente de si los progenitores están casados, en concubinato o separados, inclusive en el caso de niños adoptados.

Sin embargo de no darse esta situación y el padre se niegue al reconocimiento de paternidad, la ley permite establecer el reconocimiento por declaración judicial.

Si esta última situación es su caso y debe emprender un reconocimiento de paternidad por medio de una declaración judicial, necesitará un abogado que represente y configure la demanda que debe procesarse ante un juez de familia.

Es importante señalar, que el reconocimiento de paternidad puede hacerse por parte de la madre o del hijo, siempre y cuando este sea mayor de edad, ya que el Código Civil Federal en su artículo 139 expresa de manera clara que el hijo puede investigar la paternidad o maternidad, partiendo del hecho que tiene derecho de conocer a sus progenitores, mismo derecho que puede transmitirse a sus descendientes.

¿Qué hacer cuando un padre no quiere reconocer a su hijo?

Tomando como hecho cierto que haya contratado los servicios de un abogado o firma de abogados, éste empezará el proceso de “reconocimiento provocado” de acuerdo a lo estipulado en el artículo 146 del Código Civil, donde en primera instancia “el supuesto padre” será citado ante un juez de familia para que se den las declaraciones a favor o en contra de la paternidad.

El juez de familia podrá ordenar toda información o prueba que considere necesaria en el juicio de paternidad, entre ellas podemos mencionar la conocida prueba de ADN o cualquier otra que contenga un criterio científico, biológico, hereditario o antropomórfico.

Consideramos importante mencionar de manera textual un párrafo del artículo 146 que señala:
“La negativa del supuesto padre a comparecer ante el Juez o a someterse a la prueba de paternidad, será considerada como positiva de la existencia de vínculo biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla”

Esto quiere decir que si el padre se niega a realizarse las pruebas y a ir ante el juez, la paternidad será considerada como positiva sin que el padre pueda impugnar esa decisión.

Tiempos que cuentan para los casos de paternidad

Las leyes y códigos mexicanos toman en cuenta presunciones en tiempo para comparecer a favor de la demandante, es decir la madre del niño, por esto es muy importante que preste atención al lapso de tiempo anterior a la concepción y embarazo del niño al que se busque reconocer:

En el caso de los cónyuges, el marido no podrá desconocer su paternidad dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio (Artículo 328 del Código Civil) siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

  • Que se enteró del embarazo antes de casarse; (esto debe probarse con principio de prueba escrita)
  • Si estuvo presente y firmó el acta de nacimiento,(o cuenta con su declaración de no saber firmar);
  • Si ha reconocido al hijo de su mujer;
  • Si el hijo no nació capaz de vivir.

Sin embargo, el esposo podrá desconocer su paternidad después de trescientos días contados desde que de manera judicial, se haya dado la separación provisional para los casos de divorcio y nulidad del matrimonio (Artículo 327 del Código Civil), aunque se permite que la ex-cónyuge, el hijo o el tutor de éste, puedan alegar que si es el padre.

Si aún sigue la negativa por parte del supuesto padre, el Artículo 330 del Código Civil exigirá que éste deberá deducir su acción dentro de sesenta días desde:

  • el nacimiento del supuesto hijo,
  • el día en que llegó al lugar,
  • el día en que descubrió el fraude,
  • si la madre ocultó el nacimiento del hijo.
  • si estuvo presente;
  • si estuvo ausente;

En el caso de los concubinos también se consideran los tiempos, mismos que están plasmados en el artículo 383 del Código Civil General que expresa de manera tácita que se presumen hijos:

  • Los niños que nacieron después de ciento ochenta días desde que se inició el concubinato;
  • Los niños que nacieron dentro de los trescientos días siguientes de haberse cesado (terminado) la vida en concubinato.

Lo cierto es que impugnar la paternidad indistintamente de las circunstancias y los personajes, requiere una decisión que será tomada por un juez que tendrá la potestad de emitir una sentencia donde el niño será reconocido con el apellido de su padres y los derechos de herencia y alimentación por parte de estos.