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Diferencia entre robo y hurto en México

Cuando hablamos de robo y hurto en México, lo primero que imaginamos es a un malhechor que le quita a una persona un bien preciado, por lo que la mayoría puede opinar que la intención que acompaña ambos términos es la misma, “despojar de un bien a otro” y que no existe mayor diferencia.

Pero en Latinoamérica hay una distinción entre estos dos términos en el aspecto legal.

El robo lleva implícito el uso de la violencia e intimidación, sin embargo en el caso del hurto no existen estos elementos.

En México existe una particularidad en cuanto a la forma en que el Código Penal Federal trata estas dos formas de robo. Si le interesa saber cuál es el tratamiento que se le da legalmente, le recomendamos seguir leyendo las próximas líneas.

¿Cómo define el Código Penal Federal el robo y hurto en México?

El Código Penal Federal, inclusive el Código Penal para el Distrito Federal en México ofrece una sola denominación y es la de “Robo”,
Bajo este término se conceptualiza como todos los supuestos o situaciones que pudieran darse de apoderamiento de un bien o cosa ajena, sea éste mueble o inmueble, con o sin violencia.

En las Leyes de otros países se sigue haciendo la distinción entre ambos términos dependiendo de la naturaleza del robo, pero en nuestro caso el robo y hurto en México se trata de la misma manera, aunque veremos que sí hay diferencias en las penalidades según los hechos.

El artículo 379 del Código Penal Federal (CPF) hace una distinción adicional eximiendo de pena o castigo a la persona que para satisfacer sus necesidades básicas y familiares y sin uso de violencia, se apodera de un bien.

Esto deja muy claro que si la intención que movió a la persona fue la necesidad, no será necesaria la búsqueda de perdón y el Ministerio Público desistirá de alguna acción penal.

¿Entonces, por qué en el pasado era necesario hacer esta diferenciación entre robo y hurto, si la intención del delincuente era la misma y la Ley lo trata igual?

Anteriormente se debía tener clara la diferencia entre ambos términos al momento de contratar una póliza de seguro, porque en el contrato se hacía mayor énfasis en cubrir siniestros por robo que por hurto.

Pero ahora las aseguradoras deben tener claro los articulados del Código Penal Federal porque con o sin violencia la acción es la misma “un robo”.

¿Existen distintas penas dependiendo del tipo de robo?

Absolutamente ¡Sí!, de hecho existe un Capítulo del Código Penal Federal (CPF) que hace esta distinción cuando se ha cometido contra el Patrimonio de la persona afectada.

Para el artículo 368 del CPF se considera y castiga como robo en las siguientes situaciones:

  • Apoderamiento o destrucción intencionada de un bien.
  • Uso o aprovechamiento de servicios de otra persona como: energía eléctrica, magnética, electromagnética, entre otras, sin consentimiento del dueño.
  • Para el caso de la venta de objetos robados, cuando el valor de estos bienes sea mayor a 500 sueldos mínimos, el ladrón tendrá una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
  • Al que robe material especializado como: radiactivo, nuclear, combustible, mineral o cualquier otro cuya fuente sea radiactiva, tendrá penas de 12 a 20 años de prisión y de doce mil a veinte mil días de multa.

Penas de acuerdo a la cuantía de lo robado.

El Artículo 370 de la Ley de Policía Federal LPF especifica las penas de acuerdo al valor de los objetos robados, seguidamente indicaremos algunas de ellas:

  • Si el valor de los bienes robados fuese hasta 100 veces el salario mínimo, dos años de prisión y multa hasta de 100 salarios.
  • Cuando el valor de los bienes robados se encuentre entre 100 y 500 salarios mínimos, de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 180 salarios.
  • Cuando el valor de los bienes supere los 500 salarios, de 4 a 10 años de prisión y multa de 180 a 500 salarios.

En el caso que no se pueda estimar el valor de los bienes robados, el artículo 371 señala que la pena será prisión de 3 días hasta 5 años

Así mismo, la ley establece que si hubiesen robado a dos o más personas y hayan utilizado la violencia contra los afectados, la pena será de 5 a 15 años de prisión y hasta mil días multa.

Expresado lo anterior, nos queda claro que si bien la ley no hace diferenciación entre robo y hurto, si considera la violencia como agravante, ya que imputa más tiempos en las penas, como por ejemplo de 6 meses a 5 años de prisión, esto según el artículo 372.

Tipos de violencia.

¿De qué tipos de violencia estaríamos hablando?

La ley hace una distinción entre dos tipos de violencia: la que atenta y causa daño físico y la que ocasiona daños morales.

Cabe señalar que la violencia no sólo es aplicable a la persona sino a los bienes de esa persona.

Esto aplica por ejemplo, cuando se rompen puertas o ventanas para acceder al bien que se pretende sustraer y en el caso de los daños morales, son exclusivos de la persona y ocurren cuando el ladrón intimida, amenaza y agrede con palabras a la persona afectada.

¿Cuál sería el tratamiento si el que comete robo devuelve el bien?

El artículo 380 de la LPF identifica una pena de 1 a 6 meses de prisión o 30 a 90 días de multa si la persona confiesa que tomó el bien de manera temporal y no tuvo intención de venderla.

Otro dato es que la Ley exige que se le pague a la persona afectada doble alquiler o intereses por los bienes que sustrajeron temporalmente.

Cómo puede ver, el robo y hurto en México difiere de la concesión y tratamiento legal que pueden darse en otros países.

La información que hemos facilitado es una parte de la extensa gama de penas y delitos dependiendo de la cosa robada o el valor de estas.