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Herencias

Conozca qué debe hacer para iniciar el trámite de una herencia en México.

Existen dos constantes en la vida: los cambios y la muerte, y uno de los procesos legales por el que se tiene que pasar una vez que fallece alguien, tiene que ver con herencia en México. Señalamos el país en el que se enfoca este artículo porque el proceso de cómo repartir una herencia está sujeto a leyes e instituciones distintas en cada país.

En este sentido, mostramos información importante para sucesores y herederos de los bienes dejados por quien fallece, con el fin que puedan manejar información de primera mano y de acuerdo a lo establecido en las leyes e instituciones públicas vinculadas al tema de herencias y testamentos.

¿Quiénes tienen derecho a una herencia en México?

Lo primero que debe saber es que los temas de herencia en México se regulan por el Código Civil Federal que establece lo que tiene que ver con el ámbito de sucesiones y en su articulado detalla quienes tienen derecho a heredar y la cuantía de los bienes dejados.

El Artículo 1602 del código señala, que los hijos, esposos o cónyuges , familiares ascendientes como padres y parientes colaterales que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad, además de la concubina o el concubinario, tienen derecho a heredar por sucesión legítima y de no existir familiares con estos nexos, entonces los bienes quedarán en la beneficencia pública según la Ley.

¿Cómo se reparte la herencia en México?

Es importante señalar, que para efectos de cómo se reparte la herencia en México hay que partir de dos supuestos:

  1. Que la persona fallecida haya dejado un testamento escrito con lo relativo a quiénes heredarán y cómo será la distribución de estos bienes y
  2. Que la persona no haya dejado testamento, lo que se denominaría una repartición intestada.

¿Con testamento o intestada?

El primer caso o suposición es sencillo, ya que la persona en vida deja todo listo, y en el testamento queda asentado quien será la persona que realizará los trámites de la herencia, que legalmente es llamado albacea; designa los tutores en caso que la herencia sea para menores de edad y designa los curadores que son las personas que supervisarán el trabajo de los tutores. Es decir, en el documento quedan establecidas todas las personas que estarán involucradas en el proceso.

Lo siguiente es que los herederos incluidos en el testamento deben acudir a notaría para realizar el trámite de la aceptación de la herencia, una vez que la albacea haya expuesto previamente en la notaría, tanto el testamento como el acta de defunción. Cuando se presenten todas las partes involucradas y se haya firmado el documento, la notaría hará reposar el testamento en el Archivo General de Notarías además de exponerlo ante el Registro Nacional de Aviso de Testamento para que quede evidencia ante el Estado Mexicano que existe tal documentación.

En el segundo caso, cuando no existe testamento, ni existan personas que hagan la voluntad del sucesor cuando llegue el momento, los familiares deberán someterse al articulado establecido en el Código Civil Federal para efectos de herencias sin testamento, por lo que para los bienes y sucesiones se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Los parientes que tengan el mismo grado de consanguinidad, heredarán por partes iguales (Artículo 1605), cuando hablamos de mismo grado se refiere al caso de hijos o padres del fallecido, inclusive el Art. 1607 señala que si al morir los padres, sólo quedan los hijos, la herencia deberá repartirse entre cada uno de ellos en partes iguales.
  • Por otro lado, cuando acuden hijos con el cónyuge que sobreviva, al cónyuge le debe corresponder la porción de un hijo según lo dispuesto en el artículo 1624.
  • En caso que el difunto haya tenido un hijo adoptado, éste hereda igual que un hijo consanguíneo, aunque si la adopción fue simple no habrá derecho de sucesión entre el hijo adoptado y los parientes del fallecido según el artículo 1612.
  • Según el artículo 1615, cuando no existan descendientes ni tampoco cónyuge, entonces la herencia corresponderá al padre y la madre en partes iguales.
  • En caso de ascendientes, es decir padres, abuelos y bisabuelos, tienen el derecho de heredar a sus descendientes, es decir hijos, nietos, bisnietos, aún cuando sean ilegítimos según el artículo 1622.
  • Cuando no existan descendientes, ni familiares ascendientes ni hermanos, entonces el cónyuge será quien herede todos los bienes como señala el artículo 1629.
  • Según el artículo 1635, tanto la concubina y el concubinario tiene derecho a heredarse de forma mutua, siempre y cuando hayan vivido juntos como cónyuges durante cinco años inmediatamente antes de su muerte o cuando tengan hijos en común. Cabe señalar que ambos deben haber permanecido sin casarse con un tercero durante el concubinato.

Otros datos de interés

¿Qué sucede si el testamento no se registró?

Las partes interesadas podrán realizar un registro extemporáneo.

¿El fallecido no elaboró un testamento y ahora qué hacemos?

Deben guiarse por lo que dicta la ley y cómo decide ésta que se repartan los bienes, tal como lo establece el Código Civil Federal.

¿Para el Código Civil Federal quienes tienen prioridad para el reparto de herencias?

Los familiares, empezando por su cónyuge, padres e hijos, hermanos, tíos y primos hermanos.

¿Si no existen estos parientes, que sucede?

Deberá intervenir el Organismo público DIF de la CDMX

¿Qué sucede con las afinidades?

Según el código en su artículo 1603, el parentesco de afinidad no da el derecho de heredar.

¿Qué ocurre si aparecen varias concubinas del difunto?

En este caso ninguna de las concubinas heredará según señala el artículo 1635.

Antes de terminar aconsejamos prepararse para lo que suceda en la vida, sobre todo cuando se trata de la muerte, pues tarde o temprano todos pasaremos por esa experiencia. Tener un testamento ya dispuesto con lo que sea que vaya a dejar a sus seres queridos, le ayudará a que ellos realicen el trámite de herencia en México de una forma más fácil y clara, sin añadir más drama a la triste situación que están viviendo.