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Conozca qué debe hacer para iniciar el trámite de una herencia en México.
Existen dos constantes en la vida: los cambios y la muerte, y uno de los procesos legales por el que se tiene que pasar una vez que fallece alguien, tiene que ver con herencia en México. Señalamos el país en el que se enfoca este artículo porque el proceso de cómo repartir una herencia está sujeto a leyes e instituciones distintas en cada país.
En este sentido, mostramos información importante para sucesores y herederos de los bienes dejados por quien fallece, con el fin que puedan manejar información de primera mano y de acuerdo a lo establecido en las leyes e instituciones públicas vinculadas al tema de herencias y testamentos.
Lo primero que debe saber es que los temas de herencia en México se regulan por el Código Civil Federal que establece lo que tiene que ver con el ámbito de sucesiones y en su articulado detalla quienes tienen derecho a heredar y la cuantía de los bienes dejados.
El Artículo 1602 del código señala, que los hijos, esposos o cónyuges , familiares ascendientes como padres y parientes colaterales que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad, además de la concubina o el concubinario, tienen derecho a heredar por sucesión legítima y de no existir familiares con estos nexos, entonces los bienes quedarán en la beneficencia pública según la Ley.
Es importante señalar, que para efectos de cómo se reparte la herencia en México hay que partir de dos supuestos:
El primer caso o suposición es sencillo, ya que la persona en vida deja todo listo, y en el testamento queda asentado quien será la persona que realizará los trámites de la herencia, que legalmente es llamado albacea; designa los tutores en caso que la herencia sea para menores de edad y designa los curadores que son las personas que supervisarán el trabajo de los tutores. Es decir, en el documento quedan establecidas todas las personas que estarán involucradas en el proceso.
Lo siguiente es que los herederos incluidos en el testamento deben acudir a notaría para realizar el trámite de la aceptación de la herencia, una vez que la albacea haya expuesto previamente en la notaría, tanto el testamento como el acta de defunción. Cuando se presenten todas las partes involucradas y se haya firmado el documento, la notaría hará reposar el testamento en el Archivo General de Notarías además de exponerlo ante el Registro Nacional de Aviso de Testamento para que quede evidencia ante el Estado Mexicano que existe tal documentación.
En el segundo caso, cuando no existe testamento, ni existan personas que hagan la voluntad del sucesor cuando llegue el momento, los familiares deberán someterse al articulado establecido en el Código Civil Federal para efectos de herencias sin testamento, por lo que para los bienes y sucesiones se tomará en cuenta lo siguiente:
Las partes interesadas podrán realizar un registro extemporáneo.
Deben guiarse por lo que dicta la ley y cómo decide ésta que se repartan los bienes, tal como lo establece el Código Civil Federal.
Los familiares, empezando por su cónyuge, padres e hijos, hermanos, tíos y primos hermanos.
Deberá intervenir el Organismo público DIF de la CDMX
Según el código en su artículo 1603, el parentesco de afinidad no da el derecho de heredar.
En este caso ninguna de las concubinas heredará según señala el artículo 1635.
Antes de terminar aconsejamos prepararse para lo que suceda en la vida, sobre todo cuando se trata de la muerte, pues tarde o temprano todos pasaremos por esa experiencia. Tener un testamento ya dispuesto con lo que sea que vaya a dejar a sus seres queridos, le ayudará a que ellos realicen el trámite de herencia en México de una forma más fácil y clara, sin añadir más drama a la triste situación que están viviendo.